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El derecho[nota 1]​ puede definirse como un sistema de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento puede imponerse de forma coactiva por el poder público. No obstante, no hay una definición del derecho generalmente aceptada o consensuada. Por ello, el derecho ha sido considerado simultáneamente una ciencia y un arte.

El derecho existe desde las primeras civilizaciones. El ordenamiento jurídico es el conjunto o la suma de principios y normas jurídicas vigentes en un Estado. El derecho comparado analiza las diferencias entre los diferentes ordenamientos coexistentes. El derecho guarda una íntima conexión con la ciencia política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos importantes y complejos, como concretar el significado de ideas como igualdad, libertad o justicia en casos concretos. Las cuestiones más generales sobre el derecho han sido estudiadas por la filosofía, la historia y la teoría del derecho.

Existen muchas formas de clasificar, analizar y ordenar el derecho para proceder a su estudio, aunque el derecho es en esencia un conjunto de normas unitario. Una división clásica es la acuñada en el siglo iii d. C por el jurista romano Ulpiano: el derecho público regula la actuación de los poderes públicos; y el derecho privado, que regula las relaciones privadas entre personas físicas y jurídicas. Esta división, a grandes rasgos, persiste en la actualidad, aunque la división es menos clara en algunos sistemas jurídicos, como el common law. Algunas ramas importantes del derecho público contemporáneo son, entre otras, el derecho constitucional, el derecho administrativo o el penal, mientras que el derecho privado se compone principalmente del derecho civil, el mercantil y el derecho laboral. Algunas disciplinas como el derecho internacional también obedecen a esta clasificación, dividiéndose en derecho internacional público y privado.

Artículo seleccionado

Primera página de la Constitución original de los Estados Unidos de América, que incluye parte del Artículo I.
Segunda página de la Constitución original de los Estados Unidos de América, que incluye el final del Artículo I.
Estados Unidos de América
Great Seal of the United States
Este artículo es parte de la serie:

Preámbulo y Artículos
de la Constitución

Preámbulo

Enmiendas a la Constitución

Enmiendas ratificadas
Las primeras diez Enmiendas se conocen como la Carta de Derechos

Enmiendas no ratificadas

Texto original de la Constitución
y las Enmiendas

Portal de Estados Unidos
Portal de Derecho

El Artículo I de la Constitución de los Estados Unidos, cuya fecha de aprobación data de 1788, declara el establecimiento del poder legislativo del Gobierno Federal de los Estados Unidos, representado por el Congreso, que incluye una Cámara de los Representantes y un Senado. El mismo artículo establece el método de elección y los requisitos de los miembros de cada cámara. Además, expone el procedimiento legislativo y enumera las atribuciones concedidas al poder legislativo. Por último, establece límites a los poderes federales y a cada estado miembro.

Los tres primeros artículos de la Constitución tratan, respectivamente, cada uno de los tres poderes del Gobierno federal. El legislativo viene establecido en el primer artículo, el ejecutivo en el segundo y el judicial en el tercero.

El Artículo I es el más extenso de los siete artículos que conforman el texto constitucional original. A diferencia del resto del articulado, las enmiendas al Artículo I están restringidas de forma explícita por la Constitución. Por ejemplo, ninguna enmienda anterior a 1808 podía afectar a la primera o a la cuarta cláusula de la sección novena. La primera cláusula impedía que el Congreso prohibiera el comercio de esclavos hasta 1808; la cuarta impedía cualquier tipo de impuesto directo que no fuera repartido entre los diferentes Estados, de acuerdo a su población. Además, la Constitución excluye la posibilidad que el Congreso prive a un Estado de contar con una representación equitativa en el Senado, sin el consentimiento de dicho Estado.

¿Sabías que...

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Imagen seleccionada

La Novísima Recopilación de Leyes de España, editada en 1806, es una sistemización del Derecho español, usado también como texto de estudios hasta el siglo XIX. Recoge 4044 leyes sistematizadas en 340 títulos que integran 12 libros.

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Notas

  1. La Real Academia Española y la Fundación del Español Urgente establecen que todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.